Instructor
La
mayor producción del cultivo de la caña de azúcar en el Departamento de
Antioquia se registra en la Subregión del Nordeste Antioqueño (8.544 km2), con
un área de 15.016 hectáreas sembradas y
una producción anual de 60.017 toneladas, que representan el 36 % del área
total y el 33 % de la producción total de Antioquia, respectivamente (FEDEPANELA-2009).
Según la Resolución 2010010617, del 26
de Abril de 2010, existen 610 Trapiches
Paneleros inscritos oficialmente por el INVIMA en esta región, incluyendo a
Maceo y Caracolí (Subregión Magdalena Medio Antioqueño).
El Ministerio de la Protección Social expidió la Resolución 779 del 17
de marzo del 2006, la cual contiene el reglamento
técnico sobre los requisitos sanitarios que se deben cumplir en la producción y
comercialización de la panela para el consumo humano. El cumplimiento de esta
norma es complicado para el sector, pues la mayoría de los productores son
campesinos y lo hacen de forma artesanal. Ellos se han venido acomodando, pero
dadas sus características económicas afrontan muchas dificultades para
modernizar su producción y expandir sus mercados.
En
vista de esta situación, el Ministerio de la Protección Social ajustó algunos requisitos sanitarios
para productores de panela, que además de garantizar la inocuidad del producto,
posibilitan a los propietarios de los trapiches a
comprometerse con el INVIMA para modificar de manera gradual la
estructura física y hacer la adquisición de mejores tecnologías para producir
panela en condiciones de mejor calidad. La medida, contemplada en la Resolución
4121 del 16 de septiembre de 2011, se tomó teniendo en cuenta que,
por las características básicas de la panela y las altas temperaturas que se
manejan en su proceso de fabricación, se considera un producto de riesgo
sanitario relativamente bajo, por lo cual se reducen los requisitos de
infraestructura de las áreas de fabricación, establecidas en el Resolución 779
de 2006.
El
Ministerio informó que con el propósito de reducir el riesgo de contaminación
durante el transporte y comercialización y proteger así la salud de los
consumidores, se mantiene la exigencia de efectuar empaque individual o
unitario y rotulado de la panela, según lo establecido en la Resolución 3544 de
2009. Esta obligación comenzó a regir a partir del 28 de septiembre de 2011.
El Complejo
Tecnológico Minero Agroempresarial, consciente de esta decisión, inició un Plan
de Capacitación con productores y cosecheros en 8 municipios paneleros en los
temas de Manipulación de alimentos y Manejo de roedores en trapiches.
Igualmente se dispondrá de dos instructores para asesorar a los productores en
el mejoramiento de los trapiches.
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