18 de octubre de 2011

Requisitos sanitarios para la producción y comercialización de panela

Por: Alberto Aldana Castiblanco
Instructor


La mayor producción del cultivo de la caña de azúcar en el Departamento de Antioquia se registra en la Subregión del Nordeste Antioqueño (8.544 km2), con un área  de 15.016 hectáreas sembradas y una producción anual de 60.017 toneladas, que representan el 36 % del área total y el 33 % de la producción total de Antioquia, respectivamente (FEDEPANELA-2009). Según la Resolución 2010010617, del 26 de Abril de 2010, existen 610  Trapiches Paneleros inscritos oficialmente por el INVIMA en esta región, incluyendo a Maceo y Caracolí (Subregión Magdalena Medio Antioqueño).


El Ministerio de la Protección Social expidió la Resolución 779 del 17 de marzo del 2006, la cual contiene el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que se deben cumplir en la producción y comercialización de la panela para el consumo humano. El cumplimiento de esta norma es complicado para el sector, pues la mayoría de los productores son campesinos y lo hacen de forma artesanal. Ellos se han venido acomodando, pero dadas sus características económicas afrontan muchas dificultades para modernizar su producción y expandir sus mercados.

En vista de esta situación, el Ministerio de la Protección Social ajustó algunos requisitos sanitarios para productores de panela, que además de garantizar la inocuidad del producto, posibilitan a los propietarios de los trapiches a comprometerse con el INVIMA para modificar de manera gradual la estructura física y hacer la adquisición de mejores tecnologías para producir panela en condiciones de mejor calidad. La medida, contemplada en la Resolución 4121 del 16 de septiembre de 2011, se tomó teniendo en cuenta que, por las características básicas de la panela y las altas temperaturas que se manejan en su proceso de fabricación, se considera un producto de riesgo sanitario relativamente bajo, por lo cual se reducen los requisitos de infraestructura de las áreas de fabricación, establecidas en el Resolución 779 de 2006.

El Ministerio informó que con el propósito de reducir el riesgo de contaminación durante el transporte y comercialización y proteger así la salud de los consumidores, se mantiene la exigencia de efectuar empaque individual o unitario y rotulado de la panela, según lo establecido en la Resolución 3544 de 2009. Esta obligación comenzó a regir a partir del 28 de septiembre de 2011.

El Complejo Tecnológico Minero Agroempresarial, consciente de esta decisión, inició un Plan de Capacitación con productores y cosecheros en 8 municipios paneleros en los temas de Manipulación de alimentos y Manejo de roedores en trapiches. Igualmente se dispondrá de dos instructores para asesorar a los productores en el mejoramiento de los trapiches.

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De Interés.

  https://community.secop.gov.co/Public/Tendering/OpportunityDetail/Index?noticeUID=CO1.NTC.6032281&isFromPublicArea=True&isModal=False